Código Deontológico

CAPÍTULO 1.

 

PREÁMBULO:

 

1.1. AEPEJU – Asociación Española de Peritos Judiciales consideró que
es esencial instalar un código deontológico para todos los profesionales que la componen.

1.2. Un código de ética constituye una exposición que abarque los valores y principios que guíen la labor cotidiana del Perito Judicial. La independencia, las facultades y las responsabilidades en el ámbito privado y público requieren unas exigencias éticas a la Asociación y a los profesionales que la componen y que son requeridas para desarrollar la labor profesional cuando se actúa por encargo del Juzgado o de parte.

1.3. La conducta debe ser irreprochable en todos los momentos y todas las circunstancias. Cualquier deficiencia en su conducta profesional o cualquier conducta inadecuada en su vida personal perjudican la imagen e integridad del Perito Judicial, del Mediador Arbitral, la Organización que representa, la calidad y la validez de su labor y puede plantear dudas acerca de la fiabilidad y la competencia profesional.

1.4. Las reglas deontológicas están destinadas a garantizar, por su aceptación libremente consentida, la buena ejecución de su misión reconocida como indispensable para el buen funcionamiento de la Justicia.

1.5. El poder Legislativo, Judicial y Ejecutivo, el público en general y las demás Entidades u Organizaciones en general deberán tener una plena garantía de la Justicia y la imparcialidad de toda labor del Perito Judicial.

1.6. Resulta esencial que terceras personas expertas en la materia consideren que los dictámenes, sean minuciosamente precisos y fiables.

a) Se debe respetar el secreto de cualquier información confidencial transmitida a él por su cliente, o a terceros en el marco de los asuntos llevados.

b) Esta obligación no está limitada en el tiempo.

c) Respetar el secreto profesional a su personal y a cualquier persona que colabore con él en su actividad profesional.

 

2.5 INTERESES DEL CLIENTE:

 

Sin perjuicio de las reglas legales y deontológicas, se tiene la obligación de ser ecuánime en su dictamen, incluso en contraposición a los suyos propios a los de un colega profesional, o aquellos de la profesión en general.

 

CAPITULO 2.

 

RELACIONES CON LOS CLIENTES:

 

2.1. COMIENZO Y FIN DE LAS RELACIONES CON LOS CLIENTES

 

a) No actuará sin mandato previo de su cliente, o del Juez, o por otra instancia competente.

b) Se emitirá el dictamen, de forma rápida, concienzudamente elaborado, y con la debida diligencia.

c) Asumirá personalmente, la responsabilidad de la misión que le ha sido confiada.

d) Deberá mantener a su cliente informado de la evolución del asunto del que ha sido encargado.

e) No podrá aceptar encargarse de un asunto si sabe o debiera saber que no posee la competencia necesaria de él, a menos que colabore con otro profesional que tenga dicha competencia.

 

2.2. CONFLICTO DE INTERESES:

 

a) En todas las cuestiones relacionadas con la labor del dictamen pericial, la independencia no debe verse afectada por intereses personales o externos. La independencia podía verse afectada por presiones o los influjos externos; por los perjuicios acerca de las personas; las Entidades en las que deben actuar; los proyectos o los programas; por las relaciones personales, corporativas o financieras que provoquen conflictos de lealtades
o de intereses.

b) El Perito Judicial, está obligado a no intervenir en ningún asunto en el cual tengan algún interés personal, ya sea directo o indirecto o de cualquier otra índole. Ocuparse de un asunto o bien retirarse del mismo, sin perjuicio del respeto debido.

 

2.3. FONDOS DE CLIENTES:

 

Cuando en un momento se tenga en su poder fondos por cuenta de sus clientes o de terceros (de ahora en adelante denominados “Fondos de Clientes“) estará obligado a observar las normas siguientes condiciones:

1) Los Fondos de Clientes deberán ser ingresados en una cuenta abierta en un Banco o en una Institución similar aprobada por la Autoridad Pública. Todos los Fondos de Clientes recibidos deberán ser ingresados en dicha cuenta salvo en caso de autorización expresa o implícita del cliente para que los fondos se dediquen a un fin distinto.

2) Toda cuenta abierta que contenga Fondos de Clientes deberá hacer mención de que los fondos se hallan depositados en ella.

3) Los Fondos de los Clientes deberán estar disponibles a la vista, a petición del cliente, o en las condiciones aceptadas por el cliente.

4) Salvo que existan disposiciones legales contrarias o acuerdo expreso o implícito del cliente, en nombre de quien se realizan los pagos, quedan prohibidos los pagos efectuados con cargo a los Fondos de clientes por cuenta de un cliente a una tercera persona.

5) Se anotará de forma completa y precisa todas las operaciones efectuadas con los Fondos de Clientes, distinguiendo estos últimos de toda otra suma que tenga en su poder y los pondrá a disposición del cliente que así se lo pida.

6) Las Autoridades competentes de los Estados miembros están autorizados a verificar y examinar, respetando siempre el secreto profesional, los documentos relativos a los Fondos de Clientes, con el fin de asegurarse de
que las reglas que ellas mismas han fijado son respetadas, así como para sancionar el incumplimiento de dichas reglas.

7) Cuando se ejerza las labores profesionales en un Estado miembro podrá, una vez obtenido el acuerdo de las autoridades competentes del Estado miembro de origen y del Estado miembro de acogida, someterse exclusivamente a las reglas del Estado miembro de origen. En este caso, se deberán tomar las medidas necesarias para informar a sus clientes de que cumplirá las reglas aplicables en el Estado miembro de acogida.

 

2.4. SEGURO DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL:

 

Es obligatorio disponer de un seguro de responsabilidad profesional por una cuantía razonable, habida cuenta de la naturaleza y del alcance de los riesgos que asume en el desempeño de su actividad.

 

CAPITULO 3.

 

RESPONSABILIDADES DEL PERITO:

 

3.1. El perito, cualquiera que fuera su forma de designación, deberá dar pruebas de competencia, probidad, lealtad, independencia e imparcialidad.

 

3.2. El perito debe mantener y mejorar su competencia siguiendo una formación relacionada con su profesión, sobre la técnica pericial, sobre el derecho que regule su actividad profesional y sobre el procedimiento pericial.

 

3.3. Todos los peritos deben participaren las acciones de interés general encaminadas a la mejora de la calidad y la eficacia de los procedimientos periciales y de la Justicia.

 

3.4. El perito deberá llevar a cabo personalmente la misión que le hubieran confiado el juez o las partes. No obstante lo anterior, el perito puede, cuando ello resulte necesario, rodearse de colaboradores o recabar la opinión de otro perito de una especialidad distinta de la suya, si bien seguirá siendo en ese caso el único y completo responsable del desarrollo de las operaciones periciales y del dictamen que se emita en base a éstas.

 

3.5. Cuando el perito lleve a cabo diferentes actividades, éstas deberán quedar perfectamente diferenciadas e independientes, y que sea de conocimiento público. Está prohibida cualquier posible confusión de actividades, de funciones o de responsabilidades cuya ambigüedad pudiera comportar desatención, engaño o mera duda sobre la independencia e imparcialidad del perito. Está prohibido cualquier tipo de connivencia entre el perito y cualquier otra persona.

 

3.6. El perito que no hubiera participado en las operaciones de la pericia no podrá en ningún caso firmar ningún informe ni pretender retribución alguna por tal concepto. Queda prohibida la firma de complacencia.

 

3.7. El perito no puede en ningún caso ejecutar las medidas de solución que el mismo hubiera indicado en el dictamen formulado como consecuencia de las operaciones periciales que haya llevado a cabo.

 

3.8. El perito únicamente podrá aceptar el caso cuando se haya asegurado de que su designación no le hará incurrir en ningún conflicto de intereses, o que ya se ha declarado, o cuando su designación contravenga el código ético de su profesión. El perito debe rellenar una declaración de independencia para cada asunto y comunicar, en ese momento, cualquier información que pudiera dar lugar a un conflicto de intereses, en concreto de cualquier vínculo que pudiera haber tenido, o que pudiera tener, con una o varias de las partes en litigio y que pudiera arrojar algún tipo de duda sobre su imparcialidad. Si durante las operaciones de la pericia se pusiera de manifiesto algún posible conflicto de intereses, especialmente cuando se amplíen a otras partes, el perito deberá notificarlo sin dilación al juez o a la parte que le hubiera designado quien podrá, en ese momento, proceder a su sustitución o autorizarla continuación de las operaciones. En todo caso, la continuación de las operaciones solo podrá llevarse a cabo con el acuerdo del juez, una vez obtenida la conformidad de todas las partes afectadas.

 

CAPITULO 4.

 

DEBERES FRENTE AL JUEZ Y LAS PARTES:

 

4.1. El perito, incluso cuando hubiera sido designado por una de las partes, deberá mostrarse leal tanto con el juez como con las partes en la medida en que al expresar su parecer en el marco de una instancia judicial, participa en la exposición de la verdad y en la realización de la Justicia. No debe ocultar nada al juez, ni tan siquiera por omisión, sobre aquellos elementos que pudieran resultar desfavorables para la
parte que le hubiera designado y que le retribuye.

 

4.2. Todos los peritos, cualquiera que hubiera sido su forma de designación, deberán prestar juramento en el momento de su inscripción en una lista oficial y pública o, en ausencia de inscripción, en el momento de su designación por el juez o de su comparecencia ante el mismo, en el sentido de respetar las obligaciones enumeradas en el anterior artículo 3 y de aquellas otras más genéricas que constan en el presente código.
El perito que hubiera sido designado por una parte deberá, además, jurar ante el juez que haya de recibir su estudio:

 

1) que su primer deber lo es para con el tribunal tanto durante la preparación como durante su deposición oral, y que este deber prima sobre cualquier otra obligación que tuviera frente a la parte que le hubiera mandatado y/o pagado; que cumple con este deber y que seguirá cumpliéndolo;

2) que conoce las exigencias del procedimiento civil vigente ante el tribunal en lo relativo al desarrollo de las pericias;

3) que ha hecho constar en su informe que ha comprendido de lo indicado por su mandante cuáles son las cuestiones respecto de las cuales se precisaba su opinión en su condición de perito;

4) que ha puesto en conocimiento del tribunal todos los hechos y todas las cuestiones de que ha tenido conocimiento y que podrían tener una influencia negativa sobre su opinión;

5) que en aquellas cuestiones de las que no tenía conocimiento personal ha señalado la fuente de sus informaciones fácticas;

6) que se ha esforzado para tomar en consideración todos los hechos importantes así como para incluir en su informe aquellos de los cuales el
mismo ya tenía un conocimiento previo o que han sido puestos en su conocimiento y que podrían debilitar su opinión definitiva, pero que ha
constatado claramente que no había ninguna reserva en relación con sus conclusiones;

7) que no ha incluido en su informe nada que nadie le hubiera propuesto, incluidos los letrados de su mandante, sin formarse su propia opinión de
manera plenamente independiente;

8) que en caso de que, a su juicio, existiera una gama de opiniones razonables, ha realizado en su informe una valoración de las mismas;

9) que en el momento de firmar el informe, ha entendido que éste era completo y exacto, así como que informará a quien le hubiera mandatado
si, por cualquier causa, apreciara tras la firma la necesidad de introducir alguna corrección o formular alguna reserva en el mismo;

10) que entiende que este informe constituirá la opinión que el mismo prestará, bajo juramento, a reserva de cualquier posible corrección o
reserva que pudiera verse obligado a hacer antes de declarar bajo juramento la veracidad del mismo;

11) que adjunto al presente informe consta una nota en la que se resumen todos los hechos y las instrucciones que ha recibido y que tienen carácter
esencial para las opiniones vertidas en el informe o sobre los cuales se basan sus conclusiones.

 

4.3. El perito, desde el momento de su designación deberá garantizar sin dilación alguna que dispone de la competencia, los medios y el tiempo necesarios para llevar a cabo en los plazos fijados la misión que le ha sido confiada. Evitará cualquier negligencia y hará todo lo necesario para presentar su dictamen en un plazo de tiempo razonable, debiendo informar sin dilación al juez o a la parte que lo hubiera designado de cualquier dificultad que pudiera alterar el normal desarrollo de sus operaciones.

 

4.4. El perito inscrito en una lista que se negara a ejecutar una misión que le hubiera sido encomendada por un juez deberá motivar su negativa, debiendo poder justificar la misma por razones objetivas.

 

4.5. El perito debe respetar los términos de la misión que se le hubiera encargado así como responder con precisión a las cuestiones que se le planteen.

 

4.6. El perito debe contar con un seguro que cubra su responsabilidad relacionada con los riesgos específicos vinculados a su actividad de perito así como acreditar que la misma cubre el riesgo vinculado a la pericia para la que ha sido designado.

 

4.7. Durante todo el procedimiento pericial, el perito velará por la correcta aplicación del principio de contradicción, de conformidad con la guía de buenas prácticas.

 

4.8. Deberá velar por no llevar a cabo más investigaciones que las necesarias para la resolución del litigio.

 

4.9. El perito, durante el transcurso de las operaciones, y sobre todo cuando se trate de un perito designado por el juez, dará muestras de la autoridad necesaria para que las diligencias que afecten a las partes se realicen sin demora y que los debates resulten constructivos y ordenados. Mantendrá una actitud digna y evitará, en su relación con las partes o con los letrados de éstas, cualquier comportamiento que pudiera arrojar alguna duda sobre su imparcialidad. Deberá escuchar con atención y comprensión a las partes, en especial en su relación con aquellas cuyo nivel de conocimientos técnicos fuera inferior al suyo.

 

4.10. El perito, obligado por el secreto profesional, no deberá divulgar nada de las informaciones confidenciales de que hubiera tenido conocimiento en razón de su actividad.

 

4.11. El perito conservará personalmente los documentos relativos a la pericia que no hubiera podido devolver a las partes a la conclusión de su intervención y ello durante un período igual, al menos, al período en que pudiera exigírsele alguna responsabilidad al mismo.

 

CAPITULO 5.

 

HONORARIOS:

 

5.1. El perito tiene derecho a una retribución justa que, aun cuando el mismo hubiera sido designado por una de las partes, será controlada por el juez y contra cuya resolución cabrá recurso.

 

5.2. La retribución debería fijarse en función de la dificultad y la duración del trabajo realizado, de la calidad del experto y de la responsabilidad moral, profesional y material en que se hubiera incurrido. Estos honorarios no podrán en ningún caso evaluarse y fijarse en función de las cantidades en litigio ni del resultado del proceso para alguna de las partes.

5.3. El perito debe informar al juez y a las partes, tan pronto como resulte posible, del sistema de cálculo de sus honorarios.

 

5.4. Una vez recibido el expediente, el perito, antes de dar comienzo a la pericia, realizará una estimación de los honorarios y los gastos, que deberá aproximarse lo máximo posible al coste final. El perito, tan pronto como entienda que pudiera superarse su estimación de gastos, deberá ponerlo en conocimiento de las partes y del juez, quien podrá ordenar el pago de una consignación suplementaria.

 

5.5. El perito no remitirá su informe en tanto que las partes no hayan satisfecho las consignaciones ordenadas por el juez.

 

5.6. Los honorarios del perito solo se le abonarán después de haber presentado su informe. No obstante, si éste hubiera tenido que retribuir a un tercero durante la pericia (como, por ejemplo, un laboratorio o un especialista) o cuando la pericia se desarrollara durante un período superior a tres meses, el perito podrá recibir un anticipo detrayéndolo de las cantidades consignadas, como reembolso, contra la presentación de documentación acreditativa de los gastos en que hubiera incurrido y como retribución de su intervención, a condición de que en las facturas se indique con precisión el período respecto del que se solicita la retribución.

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