¿Cómo nos afecta la reciente reforma laboral?

Tras la nueva reforma laboral nos surgen incógnita como: ¿Qué pasará ahora con los ERTES? ¿Cómo nos afecta? ¿Qué pasa con los contratos laborales?

Día 30 de Diciembre de 2021 entró en vigor la reforma laboral. Consideramos que esa reforma era necesaria, puesto que se precisaba esa reforma integral. España es uno de los países europeos más precarios en términos de sueldo y condiciones laborales. Los ingresos son muy bajos en consideración al nivel de vida, el precio de las viviendas es desorbitado, los bienes de primera necesidad son cada vez más inalcanzables, el combustible está a precios fuera de lo común, y no hablemos de la problemática de la luz.

 

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Corolario a lo anterior, entendemos que estamos ante una tesitura compleja en tanto en cuanto el nivel de vida va ascendiendo de manera exponencial, mientras que los salarios están estancados.

La urgente necesidad de la reforma llevada a cabo no se sustenta en la problemática expuesta, sino en la necesidad de que fuera aprobada antes de finalizar el año para que el Gobierno pudiera recibir 10 mil millones de euros de Europa, dicha cantidad se debe a la retribución que Europa nos entrega cada seis meses si cumplimos una serie de requisitos como, llevar a cabo ciertas reformas, inversiones o trámites entre otros.

Las empresas tienen hasta día 30 de marzo de este año para adaptarse a la nueva normativa. Las principales tendencias que introduce dicha reforma son:

  • Corregir de forma decidida esta temporalidad excesiva
  • Revertir aquellos instrumentos que han dificultado que la negociación colectiva contribuya a la mejora de las condiciones de trabajo sin que las empresas pierdan elementos de flexibilidad interna, como exige la Comisión Europea.
  • Incorporar a la legislación ordinaria los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) que sustituirán a los utilizados en pandemia, pero con el mismo objetivo: evitar despidos.

Debemos destacar 6 puntos muy importantes que suponen un cambio de rumbo en las relaciones laborales:

Desaparece el contrato de obra o servicio, cuando finalice dicha obra la empresa tiene que reubicar al trabajador en otra obra de la empresa y en caso de que no lo haga deberá indemnizar al trabajador, y los contratos de duración determinada toman diferente significado, ahora serán contratos estructurales y de sustitución del trabajador.

Se potencia la figura del contrato fijo-discontinuo frente a los contratos temporales, reconociendo a los trabajadores la antigüedad del periodo de la relación laboral y no de los periodos trabajados.

 

También se rediseñan los contratos formativos del siguiente modo:

  • Contrato de formación en alternancia (para compatibilizar la actividad laboral con los estudios).
  • Contrato destinado a adquirir una práctica profesional adecuada a los niveles de estudios (con una duración máxima de un año).

Y finalmente, la regulación del ERTE supone una mejora en la facilidad de tramitación y aplicación para las pymes, además de ser exoneradas en las cotizaciones a la Seguridad Social del 20%, estando condicionada a la realización de acciones formativas.

 

Como último inciso, se endurecen las sanciones para evitar el fraude elevando las sanciones de 8.000 a 10.000 euros por cada empleado que no esté en las condiciones pertinentes.

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