Es una Noticia muy importante para los peritos con la especialidad económica, y es que nuestro informe pericial es aceptado por el Tribunal Supremo para demostrar pérdidas en la venta de un inmueble, y así no tener que abonar la plusvalía el cliente, por tanto lancemos nuestra publicidad hacia los despachos de abogados que se dediquen a estos procedimientos.
El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, aclara que es necesario que el vendedor de una vivienda acredite la existencia o no de ganancias por la operación para pagar o evitar la plusvalía municipal. El mero hecho de que hayan pasado, por ejemplo, más de 20 años desde la compra y su posterior venta no es suficiente para exigir el pago de la plusvalía por parte del Ayuntamiento ante la falta de prueba del contribuyente.
En el caso resuelto por el Alto Tribunal, el contribuyente no se había molestado en acreditar la existencia de una pérdida con la venta del terreno o de la vivienda 20 años después de haberla adquirido. “Al contrario, solicitó la devolución de la plusvalía municipal que había pagado, alegando su inconstitucionalidad, independientemente de la existencia de ganancia o pérdida en la transmisión”, señala José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico.
Hay que recordar que el Supremo sólo considera inconstitucional el impuesto de la plusvalía cuando se acredita la existencia de pérdidas en la venta del inmueble, no en otros supuestos. Y dicha prueba corresponde al contribuyente.
Es decir, el Supremo exige que el contribuyente pruebe, mediante un informe pericial, aportando las escrituras de compra y venta o recurriendo a cualquier otro medio de prueba admitido a Derecho, si ha habido o no ganancias con la transmisión de un inmueble.
Por tanto, lo importante es la prueba que aporte el contribuyente, y no tanto el tiempo transcurrido entre la adquisición y transmisión del inmueble.
De este modo, el transcurso de los años, ya sean 20 o más de 20 años desde la adquisición hasta la transmisión del inmueble, no es suficiente para considerar que el valor del terreno se ha incrementado.
De hecho, en el caso resuelto por el Supremo, es la falta de prueba por parte del contribuyente lo que le “ha condenado” y no el hecho de que transmitiera un terreno adquirido hace más de 20 años.
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