“El perito es la figura dentro de una causa judicial que aporta dentro de sus conocimientos técnicos y profesionales una visión u opinión fundada sobre el objeto de la demanda interpuesta, no por ello, excluyendo dentro de la misma, alguna otra mejor fundada”.
El dictamen de un informe pericial por parte de algún perito dentro del procedimiento no es más que un elemento y herramienta más con la que su señoría pueda apoyarse y dejarse asesorar a la hora de dictar sentencia en la causa. Un perito, ya sea aportado por alguna de las partes así como nombrado por el juez(Perito judicial), debe actuar de buena fé a la hora de realizar cualquier dictamen pericial basándose en la verdad, el perito debe redactar su informe, conforme al código deontológico de dicho colectivo, redactarlo buscando la mayor objetividad posible y aportando sus conocimientos en pro de la causa. Un perito no puede basar su argumentación en suposiciones o creencias y menos en opiniones de terceros.
La omisión o infracción en este tipo de responsabilidad que adquiere un perito estando dentro de la causa, esta tipificado como falso testimonio en los artículos 459 y 460 del código penal. Se entiende por ello que un perito falta a la verdad maliciosamente en una materia , es decir , miente en lo que sabe y se le pregunta. Decir la verdad es un deber moral y omitirla o realizar afirmaciones aun sabiendo la falsedad de las mismas, puede ser motivo de delito contra la administración de Justicia. Pueden ser varias las causas o motivos por los que un perito judicial puede incurrir en falso testimonio en su dictamen o ratificación, desde un lucro personal por el cobro de sus honorarios, amistad, parentesco o intereses varios en alguna de las partes (tacha judicial) o incluso beneficios futuros personales y patrimoniales(futuras subastas).
La tacha de peritos y recusación judicial viene regulada por la LEC en los artículos 343 y344 donde determina que un perito podrás ser objeto de tacha en los siguientes supuestos;
- Ser cónyuge o pariente dentro del cuarto grado civil de alguna de las partes, abogados o procuradores.
- Tener intereses directos en el objeto del procedimiento.
- Amistad o enemistad con alguna de las partes.
- Otros motivos que puedan ser probados.
- Por otro lado, la redacción y análisis de un informe pericial omitiendo o no nombrando toda la verdad con la intención de un lucro patrimonial o personal puede ser objeto de falso testimonio.
- La valoración o tasación estimada por un perito en su informe puede ser utilizada por este, como herramienta e información para futuras subastas, compraventa de bienes ect…
“ARTÍCULO 458: 1. El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses. 2. Si el falso testimonio se diera en contra del reo en causa criminal por delito, las penas serán de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Si a consecuencia del testimonio hubiera recaído sentencia condenatoria, se impondrán las penas superiores en grado. 3. Las mismas penas se impondrán si el falso testimonio tuviera lugar ante Tribunales Internacionales que, en virtud de Tratados debidamente ratificados conforme a la Constitución Española, ejerzan competencias derivadas de ella, o se realizara en España al declarar en virtud de comisión rogatoria remitida por un Tribunal extranjero»”
“ARTÍCULO 460: Cuando el testigo, perito o intérprete, sin faltar sustancialmente a la verdad, la alterare con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevante que le fueran conocidos, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses y, en su caso, de suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio, de seis meses a tres años”
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