Creo que no hay ningún profesional del sector que no conozca este concepto. Durante nuestra formación como Peritos es una de las primeras cosas que nos enseñan, pero ¿Qué es y en que consiste la previsión de fondos?. El concepto en si es muy antiguo y podemos ubicar su origen en el nacimiento de los efectos cambiarios. Hoy en día podríamos definirlo como un instrumento o herramienta en cuya virtud el perito judicial que ha sido designado en un procedimiento judicial para elaborar un dictamen o pericia sobre ese mismo expediente solicita un adelanto de una cantidad económica a cuenta de los honorarios finales que este recibirá a la entrega del dictamen. Este dinero tiene como objetivo cubrir los gastos previstos durante el desarrollo de dictamen solicitado y que el perito no deba asumir estos gastos de su propio bolsillo.
La posibilidad de solicitar provisión de fondos se encuentra expresamente prevista y regulada en el primer párrafo del artículo 342.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece que “el perito designado podrá solicitar, en los tres días siguientes a su nombramiento, la provisión de fondos que considere necesaria, que será a cuenta de la liquidación final. El Letrado de la Administración de Justicia, mediante decreto, decidirá sobre la provisión solicitada y ordenará a la parte o partes que hubiesen propuesto la prueba pericial y no tuviesen derecho a la asistencia jurídica gratuita, que procedan a abonar la cantidad fijada en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del tribunal, en el plazo de cinco días.”
Transcurrido dicho plazo, si no se hubiese depositado la cantidad establecida, el perito quedará eximido de emitir el dictamen, sin que pueda procederse a una nueva designación”. Existe un modelo de provisión de fondos que consiste en un documento que debe utilizar cualquier persona que quiera participar en el proceso para formular peticiones al juez, ya sea en asuntos contenciosos o no contenciosos.
De este modo el impago de la cantidad fijada libremente por el perito, resulta un inconveniente para los intereses de la parte solicitante en el proceso. Quedando privada de un medio prueba que tiene por objeto auxiliar al Juzgador sobre necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza de ellos, según dispone el art. 335,1 de la LEC
Hay juzgados que no aceptan que el perito realiza la provisión de fondos en el caso del artículo 639 y hay otros que sí aceptan la analogía con el artículo 342.3. El artículo 342.3 de esta Ley dispone que “El perito designado podrá solicitar, en los tres días siguientes a su nombramiento, la provisión de fondos que considere necesaria, que será a cuenta de la liquidación final”.
Es por ello que articulo de la LEC entiende la provisión como un importe a cuenta de la liquidación final, y que por lo tanto no se trata del cobro total antes de realizar el informe, pero si es cierto que la LECv es bastante flexible en ese aspecto y deja en manos del perito solicitar la provisión que él “considere necesaria”, sin ningún tipo de baremo o limite.
En este momento se produce una practica casi habitual que la mayoría de profesionales efectúa, y es que a la hora de solicitar la provisión de fondos, el perito ya conoce mas o menos la cantidad final y la ajusta a esa provisión. Es lo mas normal y lógico si lo pensamos ya que antes de solicitarla se tiene un conocimiento puntual del objeto de la pericia, sin perjuicio de las posibles variaciones en el transcurso de la práctica de la prueba.
Si a esto añadimos que el perito judicial no cuenta con una forma especifica para el cobro de sus honorarios y que depende totalmente de las practicas que ejercen los diferentes órganos judiciales, se hace mas comprensible esta forma de actuación por parte de nuestro gremio.
Finalmente no debemos olvidar que es finalmente es el secretario judicial quien, mediante decreto, decidirá sobre la provisión solicitada y no está obligado a admitir la totalidad de la cuantía que reclame el Perito en concepto de provisión de fondos.
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