Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes Perito Judicial

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¿Qué es un perito judicial?

Es la persona que tiene unos conocimientos, formación y experiencia en una materia específica y que realiza un informe o testimonio basado en estos conocimientos, para casos que se encuentran en litigio en los procedimientos judiciales.

 

El perito judicial es un tipo de personal que, sin pertenecer al cuerpo de la Administración de Justicia (no son funcionarios de carrera), ejerce funciones de auxilio judicial como las que desarrollan el cuerpo de médicos forenses, los técnicos de laboratorio o la policía judicial. La figura del perito judicial está explicada en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).

¿Qué funciones desempeña un Perito?

Principalmente su función es la de suministrar una información detallada mediante un informe o análisis técnico sobre unos hechos, acontecimientos o pruebas que asistan a la resolución de un procedimiento judicial y ratificarlas posteriormente en una vista o juicio.

 

 1. Realizar el informe pericial (La Pericia).

Es el documento que presenta el perito al Tribunal o Partes, donde se exponen y recogen una serie de hechos y reflexiones objetivas con la finalidad de esclarecer algún tipo de conflicto o ayudar al juez con unos conocimientos técnicos o científicos que él no tiene.

 

En derecho procesal nos encontramos con que el informe pericial es uno de los medios de prueba de los que pueden valerse las partes para defender sus derechos dentro de un pleito. La Ley de Enjuiciamiento Civil L.E.C establece cuales son los medios de prueba y el art. 299 punto 4 del párrafo 1º nos dice que entre dichos medios de prueba se encuentra el Dictamen de Peritos.

 

2. Ratificación del informe pericial.

Una vez realizado el informe, al perito se le puede pedir su comparecencia en sede judicial para ratificar el informe que ha firmado anteriormente. El perito está obligado a acudir a la vista (mediante un requerimiento previo). Durante la vista el perito debe dar su opinión y esclarecer cualquier punto de su informe a las partes que se lo solicite.

¿Existe más de un tipo de perito?

Si, dependiendo de su dependencia y el tipo de contratación:

 

TIPO DE PERITO DESCRIPCIÓN
PERITO OFICIAL Son los llamados Forenses. Siendo funcionarios estatales.
PERITO PARTICULAR No están adscritos a la Adminsitración de Justicia, trabajando a través de las listas o de parte.

 

TIPO DE PERITO DESCRIPCIÓN
PERITO DE OFICIO Conocidos como Peritos Forenses. Son funcionarios estatales.
PERITO DE PARTE No están adscritos a la Administración de Justicia, trabajando a través de las listas o de parte. Son expertos contratados por una de las partes,
que le ayuden a dar soporte técnico a su defensa legal. Suelen ser especialistas elegidos por su experiencia y conocimientos técnicos en el caso,
y ayudan a la parte a preparar el caso.
PERITO NOMBRADO
POR EL JUZGADO
Son peritos nombrados por asociaciones o el propio juzgado. Su elección es “al azar” de entre todos los titulados dados de alta en listados de
profesionales presentadas por la asociación.

¿Cuándo se necesita un perito?

Siempre que sea necesario obtener un fundamento objetivo concluyente que ayude en la resolución de una disputa en el ámbito judicial. También puede producirse el caso  de que una persona o empresa necesite a un perito para su propia defensa.

¿Quién puede ser Perito?

Puede ser perito:

  • Cualquier persona que posea un título o estudio homologado (ingenierías, diplomaturas, etc). 
  • No tener ningún tipo de titulación, pero poseer más de 3 años de experiencia demostrable. 
  • Cursando y obteniendo la capacitación como Perito Judicial, que nos faculta para poder desarrollar las funciones de perito dentro de los juzgados.Realizar este curso es un requisito imperativo.

¿Qué pasa si no tengo ninguno de lo requisitos anteriores?

Muchas materias no están comprendidas en titulaciones profesionales, por lo que sin poseer ningún título oficial se puede adquirir el conocimiento necesario para poder ejercer de perito judicial mediante la realización de un curso y posteriormente una especialidad. Como por ejemplo Perito Judicial Inmobiliario, o caligráfico.

 

Realizado este tipo de cursos, además de obtener la capacitación para desarrollar tu trabajo en el ámbito judicial, obtienes los conocimientos necesarios para ejercer en la especialidad y estar en disposición de dar un testimonio fehaciente.

¿Cómo puedo ejercer de perito?

Una vez tenemos todos los requisitos del punto anterior, el último paso para ejercer como perito es figurar en las listas de algún colegio profesional o asociación. Es un requisito imprescindible para peritar en un juzgado, a petición del juez o de las partes.

 

La asociación se encarga de entregar los listados de los peritos de dichas materias en los juzgados de los distintos partidos judiciales de cada provincia. Al estar asociado ya podemos ejercer tanto por parte, como en los juzgados. Un perito por parte es un experto contratado por una persona o empresa para que le ayude a dar soporte técnico a su defensa legal. 

¿Cómo trabaja un perito judicial?

Un perito judicial, puede ser designado por una parte o ambas partes del procedimiento o puede, también, ser designado directamente por el juez o Secretario Judicial. El perito que sea propuesto por una o por ambas partes, debe tener la aprobación del juez antes de empezar con la realización de sus funciones.

 

El trabajo del perito consiste, en demostrar, en base a la realización de un estudio exhaustivo y con las pruebas pertinentes, las respuestas que el juez no ha podido obtener de otras fuentes o que se escapan a su comprensión. Para poder llevar a cabo la resolución efectiva del caso.

 

También es posible trabajar como perito por parte, realizando exámenes y peritaciones para empresas privadas, como inmobiliarias, bufete de abogados o aseguradoras. Ampliando mucho más si cabe el rango de actuación de un perito.

¿Puedo compaginar mi función como Perito con mis estudios o trabajo?

Si, no hay ningún inconveniente. Al no necesitar estar dado de alta en ningún sistema nacional de empleo, puede compaginarse con cualquier trabajo. Lo que si recomendamos desde la Asociación, es disponer de algunos días o mañanas para realizar los tramites en los órganos judiciales, ya que el su horario laboral es de 9 a 14.

¿Cuánto cobra un perito judicial?

El perito cobrará unos honorarios en función del tiempo dedique al análisis de pruebas, reuniones con las partes y a la elaboración del informe, valorando también otros aspectos como posibles desplazamientos que tenga que realizar. También dependerá de la dificultad del caso y sus características (urgencia, viabilidad, pruebas, etc). Es por eso que los honorarios de un Perito son variables y no existe ningún tipo de baremo.

¿Quién pagara mi trabajo como perito?

Al perito le pagará la parte que le contrate. En caso de ser por parte, se hará cargo la persona u empresa que ha realizado la contratación. Se debe realizar una factura con IVA en este caso.

 

Si hemos sido designado por el juzgado, la parte que haya solicitado el perito se hará cargo. En caso de haberlo solicitado las dos parte, los honorarios serán divididos. Estos depositaran el dinero en una cuenta del juzgado, por lo que será el propio juzgado el encargado de hacernos llegar ese dinero.

¿Quién puede solicitarme un peritaje?

Como hemos comentado anteriormente un peritaje lo pueden solicitar cualquiera de las partes de algún proceso judicial. Es decir, el juez, la parte demandante o la parte demandada. Existe también la posibilidad de que una entidad privada o particular nos solicite la realización de un peritaje para conocer o valorar algún hecho.

¿Cómo me eligen para realizar un peritaje?

A principios de año (en la península) y finales de año (en Baleares). La asociación hace llegar una lista a los juzgados con todos los miembros activos de la asociación. Esta lista está por orden alfabético (por requisito legal), y los juzgados eligen peritos de ella por sorteo: Art. 341.1.- En el mes de enero de cada año se interesará de los distintos Colegios profesionales o, en su defecto, de entidades análogas, así como de las Academias e instituciones culturales y científicas a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos. La primera designación de cada lista se efectuará por sorteo realizado en presencia del Secretario Judicial, y a partir de ella se efectuarán las siguientes designaciones por orden correlativo.

¿Cada cuanto me van a llamar para realizar peritajes?

Al tratarse de algo fuera de las competencias de la asociación es difícil dar una respuesta acertada, los juzgados trabajan como un órgano independiente y no dan ningún tipo de información acerca del funcionamiento de los listados una vez entregados. También hay que tener otros factores en cuenta, como en cuantas provincias está inscrito el perito o en cuantas especialidades. Pero basándonos en nuestra experiencia podemos decir que por norma general somos llamados entre 1 y 3 veces al año. (Dependiendo de factores como numero de provincias, o especialidades que posea el perito. También existe la posibilidad de que no se produzca una designación durante un extenso periodo de tiempo debido a factores totalmente arbitrarios, recordemos que estamos sujetos a un sorteo anual).

¿Por qué necesito formar parte de la asociación?

La asociación es la encargada de facilitar los listados en los diferentes órganos judiciales anualmente (Art. 341.1). Al estar asociado obtienes una serie de ventajas. 

  • Soporte en todo lo que concierne a tu desarrollo.
  • Revisión y ayuda en tus informes.
  • Abogado y departamento legal.
  • Visado de informes.
  • Consultas telemáticas.
  • Asesoramiento continuo.

¿Puedo negarme a realizar un peritaje?

El perito puede tomar la decisión que él considere, pero siempre comunicándola expresamente al juzgado. Existen varias causas por las cuales un perito debe renunciar al peritaje judicial, según la Ley. En concreto, si con alguna de las partes guarda relación de parentesco hasta cierto grado, amistad íntima, enemistad manifiesta, si es un empleado suyo, y similares. También debe renunciar si tiene algún interés particular en el caso que se juzga.

 

En concreto el Art. 343 dice:

Artículo 343. Tachas de los peritos. Tiempo y forma de las tachas.

Sólo podrán ser objeto de recusación los peritos designados judicialmente.

En cambio, los peritos no recusables podrán ser objeto de tacha cuando concurra en ellos alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Ser cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad, dentro del cuarto grado civil de una de las partes o de sus abogados o procuradores.
  2. Tener interés directo o indirecto en el asunto o en otro semejante.
  3. Estar o haber estado en situación de dependencia o de comunidad o contraposición de intereses con alguna de las partes o con sus abogados o procuradores.
  4. Amistad íntima o enemistad con cualquiera de las partes o sus procuradores o abogados.
  5. Cualquier otra circunstancia, debidamente acreditada, que les haga desmerecer en el concepto profesional.

También puede renunciar si considera que no posee los conocimientos necesarios para llevar a cabo el informe.

Aparte de los casos anteriores, no se debería rechazar un peritaje judicial, ya que entorpece el normal desarrollo del proceso judicial correspondiente. El estar en la lista de los juzgados debe considerarse como un compromiso muy serio, y hay que ser consecuente. El negarse a realizar peritajes conlleva motivos de sanción por los juzgados, como la deshabilitación de un año y medio como perito.

¿Cómo se hace exactamente el peritaje?

Bueno, el peritaje es un conjunto de análisis y exámenes que se plasman finalmente en un documento o informe. Todo ese proceso es complejo de esquematizar en unas pocas líneas. Pero, básicamente eso es lo que se estudia en los diferentes cursos que te preparan para poder actuar como perito. Para mas información consulta nuestros cursos.

Pero ¿cómo voy a saber hacer un peritaje?

La formación específica que selecciones te prepara para abordar todo el proceso que conlleva la realización de un peritaje. Además desde la asociación AEPEJU, realizamos cursos y talleres formativos para que el perito normalice todas estas situaciones y sepa desenvolverse con soltura.

Aun sabiendo realizar un peritaje, no estoy seguro de poder tomar decisiones sobre un juicio.

El perito no juzga ni dicta sentencia; no puede hacerlo, ni tiene poder, esas tareas corresponden al juez. La única misión del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación. El perito con su informe da una opinión fundada sobre preguntas concretas.  No decide quien es culpable, sólo ayuda a interpretar hechos o pruebas según su criterio como profesional.

Considero que no soy un experto en el tema.

No es necesario ser el mayor experto en el mundo sobre el tema que trata el peritaje. Sólo hace falta saber lo suficiente como para tener un criterio claro sobre lo que se pregunta y poder contestar con un grado razonable de autoridad. Siempre se puede obtener ayuda de compañeros o especialistas que nos ayuden a tener una percepción mucho más clara de los hechos que se analizan.

¿Qué pasa si necesito ayuda durante el peritaje?

Si el tema del peritaje queda totalmente fuera del perfil del perito y sus conocimientos, puede (y debe) rechazarlo. Si no es el caso, pero necesita ayuda con algún aspecto concreto, esa ayuda es un recurso más; incluso puede considerarla un gasto más del proceso e incluirla en la factura. En la asociación siempre habrá alguien que te ayude en cualquier duda.

¿Se encarga la asociación del cobro de mi peritaje?

No, el cobro por el trabajo realizado como auxiliar judicial es personal, y todos los trámites debe realizarlos el propio perito. La asociación facilitará todos los formularios y ayuda necesarios

¿Qué problemas puedo tener por realizar un peritaje?

Un perito puede incurrir en responsabilidades por realizar un peritaje judicial de mala fe, aunque para ello tendría que demostrarse que el perito ha obrado de forma incorrecta o poco profesional.

 

En el resto de los casos no es posible imputar responsabilidad al perito, ya que simplemente ha dado la opinión profesional. Hay que tener en cuenta que es el propio juez quien puede tomar en cuenta o rechazar el peritaje.

 

Por lo que se refiere a peritajes privados, es más difícil decidir la responsabilidad, ya que en este caso lo normal es que medie un contrato con la parte para realizar el peritaje y será este contrato aceptado por el perito el que determine sus responsabilidades

¿De qué manera me ayuda la asociación con el peritaje?

Desde el primer momento el perito va a tener un soporte completo por parte de la Asociación. Acompañándolo a los juzgados (sujeto a disponibilidad) y mostrándole todas las acciones a realizar durante el desarrollo de un peritaje. Además de ayuda telemática en todo momento para solventar dudas o desconocimiento en las formas de actuar. 

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