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Preguntas frecuentes sobre la actividad pericial

Encuentra respuestas claras sobre formación, ejercicio profesional, designaciones judiciales y el acompañamiento que ofrece AEPEJU.

24 respuestas
Información práctica para orientarte antes de dar el siguiente paso.

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Respuestas para avanzar con seguridad

Consulta cada apartado para conocer cómo funciona la profesión y qué apoyo puedes recibir de la asociación.

¿Qué es un perito judicial?

Es un profesional con conocimientos, formación o experiencia en una materia específica que aporta un informe o testimonio técnico para ayudar a esclarecer hechos dentro de un procedimiento judicial.

 

El perito judicial es un tipo de personal que, sin pertenecer al cuerpo de la Administración de Justicia (no son funcionarios de carrera), ejerce funciones de auxilio judicial como las que desarrollan el cuerpo de médicos forenses, los técnicos de laboratorio o la policía judicial. La figura del perito judicial está explicada en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).


¿Qué funciones desempeña un perito judicial?

Su función principal es aportar información técnica, objetiva y comprensible mediante un informe o análisis especializado que ayude a esclarecer hechos, acontecimientos o pruebas. Cuando se le requiera, también deberá ratificar y explicar sus conclusiones ante el órgano judicial.

 

 1. Realizar el informe pericial (La Pericia).

Es el documento que presenta el perito al Tribunal o Partes, donde se exponen y recogen una serie de hechos y reflexiones objetivas con la finalidad de esclarecer algún tipo de conflicto o ayudar al juez con unos conocimientos técnicos o científicos que él no tiene.

 

En derecho procesal nos encontramos con que el informe pericial es uno de los medios de prueba de los que pueden valerse las partes para defender sus derechos dentro de un pleito. La Ley de Enjuiciamiento Civil L.E.C establece cuales son los medios de prueba y el art. 299 punto 4 del párrafo 1º nos dice que entre dichos medios de prueba se encuentra el Dictamen de Peritos.

 

2. Ratificación del informe pericial.

Una vez realizado el informe, al perito se le puede pedir su comparecencia en sede judicial para ratificar el informe que ha firmado anteriormente. El perito está obligado a acudir a la vista (mediante un requerimiento previo). Durante la vista el perito debe dar su opinión y esclarecer cualquier punto de su informe a las partes que se lo solicite.


¿Qué tipos de peritos existen?

Sí. Podemos distinguir varios tipos según su vinculación y la forma de designación:

 

TIPO DE PERITO DESCRIPCIÓN
PERITO OFICIAL Son los llamados Forenses. Siendo funcionarios estatales.
PERITO PARTICULAR No están adscritos a la Administración de Justicia y pueden intervenir mediante designación judicial o a petición de una de las partes.

 

TIPO DE PERITO DESCRIPCIÓN
PERITO DE OFICIO Conocidos como Peritos Forenses. Son funcionarios estatales.
PERITO DE PARTE No están adscritos a la Administración de Justicia, trabajando a través de las listas o de parte. Son expertos contratados por una de las partes,
que le ayuden a dar soporte técnico a su defensa legal. Suelen ser especialistas elegidos por su experiencia y conocimientos técnicos en el caso,
y ayudan a la parte a preparar el caso.
PERITO NOMBRADO
POR EL JUZGADO
Son peritos nombrados por asociaciones o el propio juzgado. Su elección es «al azar» de entre todos los titulados dados de alta en listados de
profesionales presentadas por la asociación.

¿Cuándo se necesita un perito?

Se recurre a un perito cuando es necesario aportar una valoración técnica, especializada y objetiva que ayude a resolver una controversia. También puede contratarlo una persona, empresa o profesional para respaldar su posición antes o durante un procedimiento.


¿Qué perfil se necesita para ser perito?

Puede ejercer como perito:

  • Cualquier persona que posea un título o estudio homologado (ingenierías, diplomaturas, etc). 
  • No tener ningún tipo de titulación, pero poseer más de 3 años de experiencia demostrable. 
  • Cursando y obteniendo la capacitación como Perito Judicial, que nos faculta para poder desarrollar las funciones de perito dentro de los juzgados.Realizar este curso es un requisito imperativo.

¿Qué opciones tengo si no cumplo los requisitos anteriores?

Existen materias que no están vinculadas a una titulación profesional concreta. En esos casos, puede adquirirse la preparación necesaria mediante formación específica y una especialización posterior, por ejemplo en peritaje inmobiliario o caligráfico.

 

Realizado este tipo de cursos, además de obtener la capacitación para desarrollar tu trabajo en el ámbito judicial, obtienes los conocimientos necesarios para ejercer en la especialidad y estar en disposición de dar un testimonio fehaciente.


¿Qué necesito para empezar a ejercer como perito?

Una vez acreditados los conocimientos o requisitos de la especialidad, el siguiente paso para optar a designaciones judiciales es figurar en las listas remitidas por un colegio profesional o una asociación.

 

La asociación se encarga de entregar los listados de los peritos de dichas materias en los juzgados de los distintos partidos judiciales de cada provincia. Al estar asociado ya podemos ejercer tanto por parte, como en los juzgados. Un perito por parte es un experto contratado por una persona o empresa para que le ayude a dar soporte técnico a su defensa legal. 


¿Cómo trabaja un perito judicial?

Un perito judicial, puede ser designado por una parte o ambas partes del procedimiento o puede, también, ser designado directamente por el juez o Secretario Judicial. El perito que sea propuesto por una o por ambas partes, debe tener la aprobación del juez antes de empezar con la realización de sus funciones.

 

El trabajo del perito consiste, en demostrar, en base a la realización de un estudio exhaustivo y con las pruebas pertinentes, las respuestas que el juez no ha podido obtener de otras fuentes o que se escapan a su comprensión. Para poder llevar a cabo la resolución efectiva del caso.

 

También es posible trabajar como perito por parte, realizando exámenes y peritaciones para empresas privadas, como inmobiliarias, bufete de abogados o aseguradoras. Ampliando mucho más si cabe el rango de actuación de un perito.


¿Puedo compaginar la actividad pericial con mis estudios o trabajo?

Sí, la actividad pericial puede compatibilizarse con los estudios o con otro trabajo. Conviene disponer de cierta flexibilidad para atender trámites y comparecencias en horario judicial, habitualmente por la mañana.


¿Cómo se calculan los honorarios de un perito judicial?

Los honorarios dependen del tiempo dedicado al estudio de las pruebas, las reuniones, la elaboración del informe y, cuando proceda, la ratificación. También influyen la complejidad, la urgencia, los desplazamientos y las características concretas del encargo, por lo que no existe una tarifa única aplicable a todos los casos.


¿Quién paga mis honorarios como perito?

Cuando se trata de un peritaje de parte, abona los honorarios la persona o empresa que contrata el servicio. En ese caso, el trabajo debe documentarse con la factura correspondiente.

 

Si el perito ha sido designado judicialmente, normalmente se hará cargo la parte que haya solicitado la prueba. Cuando la soliciten ambas partes, los honorarios podrán dividirse. El procedimiento concreto de provisión y pago dependerá de las indicaciones del órgano judicial.


¿Quién puede solicitarme un peritaje?

Como hemos comentado anteriormente un peritaje lo pueden solicitar cualquiera de las partes de algún proceso judicial. Es decir, el juez, la parte demandante o la parte demandada. Existe también la posibilidad de que una entidad privada o particular nos solicite la realización de un peritaje para conocer o valorar algún hecho.


¿Cómo me eligen para realizar un peritaje?

A partir de este año, el proceso de designación de peritos se unifica para todo el territorio nacional, realizándose exclusivamente a principios de año, tanto en la Península como en las Islas Baleares.

La asociación remite a los juzgados, a través de la plataforma perit@, una lista actualizada con todos los miembros activos que han manifestado su disposición a actuar como peritos judiciales. Esta lista se confecciona en orden alfabético, conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Según el artículo 341.1 LEC, los juzgados seleccionan al primer perito mediante sorteo ante el Letrado de la Administración de Justicia, y las siguientes designaciones se realizan de forma correlativa a partir de ese punto.

La incorporación a la plataforma perit@ garantiza una gestión unificada, digital y transparente de todo el proceso, facilitando la coordinación entre los órganos judiciales, las asociaciones y los propios peritos.


¿Con qué frecuencia pueden llamarme para realizar peritajes?

No puede garantizarse una frecuencia concreta, ya que las designaciones dependen de los órganos judiciales y del sorteo anual. Influyen factores como las provincias y especialidades en las que figure el perito. Según nuestra experiencia, pueden producirse entre una y tres designaciones al año, aunque también es posible pasar periodos más largos sin recibir ninguna.


¿Por qué necesito formar parte de la asociación?

La asociación es la encargada de facilitar los listados en los diferentes órganos judiciales anualmente (Art. 341.1). Al estar asociado obtienes una serie de ventajas. 

  • Soporte en todo lo que concierne a tu desarrollo.
  • Revisión y ayuda en tus informes.
  • Abogado y departamento legal.
  • Visado de informes.
  • Consultas telemáticas.
  • Asesoramiento continuo.

¿Puedo negarme a realizar un peritaje?

El perito puede tomar la decisión que él considere, pero siempre comunicándola expresamente al juzgado. Existen varias causas por las cuales un perito debe renunciar al peritaje judicial, según la Ley. En concreto, si con alguna de las partes guarda relación de parentesco hasta cierto grado, amistad íntima, enemistad manifiesta, si es un empleado suyo, y similares. También debe renunciar si tiene algún interés particular en el caso que se juzga.

 

En concreto el Art. 343 dice:

Artículo 343. Tachas de los peritos. Tiempo y forma de las tachas.

Sólo podrán ser objeto de recusación los peritos designados judicialmente.

En cambio, los peritos no recusables podrán ser objeto de tacha cuando concurra en ellos alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Ser cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad, dentro del cuarto grado civil de una de las partes o de sus abogados o procuradores.
  2. Tener interés directo o indirecto en el asunto o en otro semejante.
  3. Estar o haber estado en situación de dependencia o de comunidad o contraposición de intereses con alguna de las partes o con sus abogados o procuradores.
  4. Amistad íntima o enemistad con cualquiera de las partes o sus procuradores o abogados.
  5. Cualquier otra circunstancia, debidamente acreditada, que les haga desmerecer en el concepto profesional.

También puede renunciar si considera que no posee los conocimientos necesarios para llevar a cabo el informe.

Aparte de los casos anteriores, no se debería rechazar un peritaje judicial, ya que entorpece el normal desarrollo del proceso judicial correspondiente. El estar en la lista de los juzgados debe considerarse como un compromiso muy serio, y hay que ser consecuente. El negarse a realizar peritajes conlleva motivos de sanción por los juzgados, como la deshabilitación de un año y medio como perito.


¿Cómo se realiza un peritaje?

Un peritaje reúne el análisis de la documentación y las pruebas, las comprobaciones técnicas necesarias y la exposición de conclusiones en un informe. En nuestros cursos aprenderás el proceso de forma práctica y ordenada, desde el análisis inicial hasta la elaboración y defensa del dictamen.


¿Cómo aprenderé a realizar un peritaje?

La formación específica te prepara para abordar cada fase del peritaje con método y seguridad. Además, AEPEJU ofrece cursos, talleres y acompañamiento profesional para ayudarte a desenvolverte con confianza ante situaciones reales.


Aunque sepa realizar un peritaje, ¿debo tomar decisiones sobre el juicio?

No. El perito no juzga ni dicta sentencia: esa responsabilidad corresponde al juez. Su misión es aportar una opinión técnica fundada que ayude a interpretar hechos o pruebas que requieren conocimientos especializados.


¿Y si no me considero experto en la materia?

No es necesario ser la mayor autoridad en la materia, pero sí contar con conocimientos suficientes para emitir un criterio claro, objetivo y defendible sobre lo que se pregunta. Cuando el caso lo requiera, también puede recurrirse al apoyo de otros profesionales o especialistas.


¿Qué pasa si necesito ayuda durante el peritaje?

Si el tema del peritaje queda totalmente fuera del perfil del perito y sus conocimientos, puede (y debe) rechazarlo. Si no es el caso, pero necesita ayuda con algún aspecto concreto, esa ayuda es un recurso más; incluso puede considerarla un gasto más del proceso e incluirla en la factura. En la asociación siempre habrá alguien que te ayude en cualquier duda.


¿Se encarga la asociación del cobro de mi peritaje?

No, el cobro por el trabajo realizado como auxiliar judicial es personal, y todos los trámites debe realizarlos el propio perito. La asociación facilitará todos los formularios y ayuda necesarios


¿Qué responsabilidades conlleva realizar un peritaje?

Un perito puede incurrir en responsabilidades si actúa de mala fe o de forma incorrecta o poco profesional. Por ello es fundamental trabajar con independencia, rigor, trazabilidad y dentro del ámbito de la propia competencia.

 

En el resto de los casos no es posible imputar responsabilidad al perito, ya que simplemente ha dado la opinión profesional. Hay que tener en cuenta que es el propio juez quien puede tomar en cuenta o rechazar el peritaje.

 

Por lo que se refiere a peritajes privados, es más difícil decidir la responsabilidad, ya que en este caso lo normal es que medie un contrato con la parte para realizar el peritaje y será este contrato aceptado por el perito el que determine sus responsabilidades


¿Cómo me acompaña AEPEJU durante un peritaje?

Desde el primer momento tendrás el respaldo de AEPEJU durante el desarrollo del peritaje. La asociación puede orientarte sobre los trámites, resolver dudas a distancia y, cuando exista disponibilidad, acompañarte en determinadas gestiones ante los juzgados.