Marco de organización y funcionamiento

Estatutos de AEPEJU

Consulta las normas que regulan la finalidad, los órganos de gobierno y los derechos y deberes de las personas asociadas a la Asociación Española de Peritos Judiciales.

Normas de la Asociación

Consulta los capítulos que regulan la finalidad, la participación, los órganos de gobierno, el régimen económico y el funcionamiento interno de AEPEJU.

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Denominación.

Con la denominación AEPEJU – ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE PERITOS JUDICIALES, se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.

Artículo 2. Duración.

Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. Fines.

La Asociación tiene como fines la representación, gestión y defensa de los intereses de sus asociados, que podrán ser personas físicas o sociedades profesionales con la titulación, profesión, arte, oficio, ciencia o experiencia necesaria para desempeñar funciones periciales. Su actuación se desarrollará conforme a la legislación procesal civil, penal, social y contencioso-administrativa y a cualquier otra normativa aplicable a la función pericial.

Artículo 4. Actividades.

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

La Asociación llevará a cabo cuantas acciones y actividades sean necesarias para la consecución de los citados fines y, en concreto:

4.1 Promover la cooperación con los Organismos Judiciales y Administrativos y demás organizaciones, entidades o particulares que puedan precisar de sus servicios.

4.2 Participar y representar a los asociados ante los organismos oficiales de consulta y colaboración, en los acuerdos, convenios, negociaciones y en los actos y trámites procedimentales como los de elaboración de disposiciones de carácter general en los que de conformidad con el ordenamiento jurídico, sean parte interesada o deban preceptivamente ser oídos los interesados en el mismo.

4.3 Participar y representar a los asociados en sus distintos sectores, en reuniones, mesas, salones, monográficos, exposiciones y demás actos de análoga naturaleza que promovidos por la propia asociación o por cualquier entidad pública o privada, redunden en la mejor ordenación, conocimiento y expansión de dichos sectores en general y de sus servicios en particular. A tal fin la asociación podrá editar los boletines, folletos, listas, guías y publicaciones que fueren necesarios para dirigirlos a sus asociados, a los organismos públicos, a las entidades y a los particulares a quienes pudieren interesar sus servicios

4.4 Promover el mejor y más amplio desarrollo económico, social, tecnológico y profesional de los distintos sectores, llevando a cabo aquellas actuaciones que favorezcan el desarrollo de la investigación tecnológica que redunde en beneficio de sus asociados.

4.5 Prestar asesoramiento de todo tipo y organizar y promover aquellos servicios para sus socios que redunden en el mejor desenvolvimiento de estos y en el de la asociación.

4.6 Ejercer los procedimientos y acciones de naturaleza administrativa o jurisdiccional para los que se encuentra legitimada la asociación en defensa de los intereses de los socios

En ningún caso la Asociación podrá ejercer control de cualquier tipo sobre las actividades profesionales o empresariales de sus socios.

Artículo 5. Domicilio social.

La Asociación establece su domicilio social en calle San Miguel nº 36 5-D, Municipio: Palma de Mallorca, Provincia Islas Baleares CP. 07002, y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de España.

CAPÍTULO II.

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 6. Naturaleza y composición.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 7. Reuniones.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 8. Convocatorias.

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 9. Adopción de acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para la:

a) Disolución de la entidad.

b) Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.

c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

d) Remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 10. Facultades.

Son facultades de la Asamblea General:

a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.

c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e) Aprobar la disolución de la Asociación.

f) Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.

g) Disponer o enajenar los bienes.

h) Aprobar, en su caso, la remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

i) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

CAPÍTULO III.

JUNTA DIRECTIVA

Artículo 11. Composición.

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada necesariamente por un Presidente y un Secretario.

También podrán formar parte de la Junta Directiva el Vicepresidente, el Tesorero y los Vocales que se determinen.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, sin perjuicio del reembolso de los gastos debidamente justificados que ocasione el ejercicio de sus funciones. Serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

Artículo 12. Reuniones.

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.

Artículo 13. Facultades.

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva.

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.

d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 14. Presidente/a.

El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir sus deliberaciones; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; y adoptar las medidas urgentes que resulten necesarias para la buena marcha de la Asociación, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 15. Vicepresidente/a.

El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.

Artículo 16. Secretario/a.

El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 17. Tesorero/a.

El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a.

Artículo 18. Vocales.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 19. Régimen de bajas y suplencias.

Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

CAPÍTULO IV.

ASOCIADOS/AS

Artículo 20. Requisitos.

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, y cumplan con lo indicado en el artículo 3.

Artículo 21. Clases.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de asociados/as:

a) Promotores o fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva.

Artículo 22. Baja.

Los asociados/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer la cuota anual.

Artículo 23. Derechos.

Los socios/as fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c) Participar en las Asambleas con voz y voto.

d) Ser electores y elegibles para los puestos directivos, siempre que sean asociados de pleno derecho, cuenten con una antigüedad mínima de un año, estén al corriente de pago de las cuotas establecidas y no se encuentren cumpliendo una sanción de suspensión de derechos asociativos.

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

f) Formular propuestas y sugerencias a la Junta Directiva para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 24. Deberes.

Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 25. Derechos y deberes de los socios de honor.

Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.

CAPÍTULO V.

ADMISIÓN, PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ASOCIADO Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 26. Solicitud y admisión.

La solicitud de admisión se presentará por los medios habilitados por la Asociación y deberá acompañarse de la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en estos Estatutos. La Junta Directiva resolverá de forma motivada y comunicará su decisión a la persona solicitante. Contra la denegación podrá formularse recurso ante la primera Asamblea General que se celebre.

La admisión no supone por sí sola el reconocimiento de una habilitación profesional ni sustituye los títulos, licencias o requisitos exigibles para actuar en una especialidad concreta.

Artículo 27. Pérdida y suspensión de la condición de asociado.

La condición de asociado se perderá por renuncia voluntaria, fallecimiento o extinción de la persona jurídica asociada, impago de cuotas una vez efectuado requerimiento previo, pérdida sobrevenida de los requisitos de admisión o sanción firme de expulsión.

La Junta Directiva podrá acordar la suspensión temporal de determinados derechos cuando exista incumplimiento económico o se tramite un procedimiento disciplinario, respetando en todo caso los principios de necesidad, proporcionalidad y audiencia.

Artículo 28. Infracciones y sanciones.

Constituyen infracciones las conductas contrarias a estos Estatutos, al Código Deontológico, a los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno o a los intereses legítimos y reputación de la Asociación. Las infracciones podrán calificarse como leves, graves o muy graves atendiendo a su naturaleza, reiteración, intencionalidad, perjuicio causado y responsabilidad de la persona asociada.

Las sanciones podrán consistir en apercibimiento, suspensión temporal de derechos asociativos o expulsión. Su aplicación será siempre proporcionada y compatible con las responsabilidades legales o profesionales que pudieran corresponder.

Artículo 29. Procedimiento disciplinario.

No podrá imponerse sanción sin expediente previo. La persona afectada será informada de los hechos, la posible calificación y la persona encargada de la instrucción; dispondrá de un plazo razonable para formular alegaciones y proponer pruebas. La resolución será motivada, se notificará por un medio que permita acreditar su recepción y podrá recurrirse ante la Asamblea General.

Quienes tengan interés personal, profesional o económico en el asunto deberán abstenerse de intervenir en su tramitación y resolución.

Artículo 30. Directorio y servicios profesionales.

La inclusión en directorios públicos, bolsas de peritos o servicios de derivación requerirá cumplir las condiciones aprobadas por la Asociación, mantener actualizada la documentación profesional y autorizar la publicación de los datos correspondientes. La Asociación podrá suspender temporalmente la visibilidad de un perfil cuando la información esté desactualizada o existan dudas justificadas sobre el cumplimiento de los requisitos, previa comunicación a la persona interesada.

CAPÍTULO VI.

RÉGIMEN ECONÓMICO, DOCUMENTAL Y CONTABLE

Artículo 31. Patrimonio.

El patrimonio inicial de la Asociación es el consignado en el acta fundacional depositada en el Registro de Asociaciones. El patrimonio actual será el que figure en cada momento en su inventario y contabilidad debidamente aprobados.

Artículo 32. Recursos económicos.

Los recursos económicos podrán proceder de las cuotas ordinarias y extraordinarias, aportaciones, subvenciones, donaciones, legados, convenios, rendimientos de su patrimonio, ingresos derivados de actividades y servicios vinculados a sus fines y cualesquiera otros recursos lícitos.

Los beneficios obtenidos por el ejercicio de actividades económicas se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que puedan repartirse entre los asociados ni entre sus familiares o personas con interés lucrativo.

Artículo 33. Presupuesto y ejercicio asociativo.

La Junta Directiva elaborará anualmente un presupuesto de ingresos y gastos y formulará las cuentas para su examen y aprobación por la Asamblea General. El ejercicio asociativo y económico coincidirá con el año natural y se cerrará el 31 de diciembre, salvo acuerdo estatutario válido que establezca otra fecha.

Artículo 34. Administración, contabilidad y documentación.

La Asociación llevará una relación actualizada de asociados, libro de actas, inventario de bienes y una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera, así como identificar las actividades realizadas. La documentación se custodiará durante los plazos legalmente exigibles y mediante medidas adecuadas de seguridad, integridad y disponibilidad.

Artículo 35. Acceso a la información y transparencia.

Las personas asociadas podrán acceder, a través de los órganos de representación, a la documentación que legal y estatutariamente les corresponda, respetando la protección de datos personales, los deberes de confidencialidad, el secreto profesional y los derechos de terceros.

La Asociación facilitará información periódica sobre actividades, acuerdos relevantes, presupuesto, cuentas aprobadas y composición de los órganos de gobierno por los canales internos habilitados.

CAPÍTULO VII.

GOBIERNO RESPONSABLE, PARTICIPACIÓN DIGITAL Y CUMPLIMIENTO

Artículo 36. Funcionamiento democrático e igualdad.

La organización y funcionamiento de la Asociación se regirán por principios democráticos, igualdad de trato, participación, pluralidad, transparencia y ausencia de discriminación. Los órganos de gobierno promoverán la accesibilidad y la participación efectiva de las personas asociadas.

Artículo 37. Reuniones y participación por medios electrónicos.

Las reuniones de la Asamblea General, la Junta Directiva y las comisiones podrán celebrarse de forma presencial, telemática o híbrida cuando la convocatoria así lo indique y existan medios que permitan comprobar la identidad de los participantes, la continuidad de la comunicación, la posibilidad de intervenir y votar y la constancia de los acuerdos adoptados.

La participación telemática se considerará asistencia a todos los efectos. Las incidencias técnicas relevantes deberán reflejarse en el acta.

Artículo 38. Convocatorias, comunicaciones y voto electrónico.

Las convocatorias y comunicaciones podrán realizarse por correo electrónico, área privada u otros medios electrónicos designados por la persona asociada, siempre que permitan acreditar su envío y contenido. Cuando se habilite voto electrónico deberán adoptarse medidas adecuadas para garantizar la identidad, integridad, confidencialidad cuando proceda y unicidad del voto.

Artículo 39. Conflictos de interés.

Los miembros de los órganos de gobierno y quienes intervengan en decisiones de la Asociación comunicarán cualquier conflicto de interés real, potencial o aparente y se abstendrán de deliberar y votar en el asunto afectado. La declaración y la abstención quedarán reflejadas en el acta correspondiente.

Artículo 40. Protección de datos, confidencialidad y canales internos.

La Asociación tratará los datos personales conforme a la normativa vigente y aplicará medidas adecuadas de seguridad. Las personas que accedan a información reservada por razón de su cargo, colaboración o pertenencia a comisiones deberán mantener la confidencialidad incluso después de cesar en sus funciones.

La Junta Directiva podrá aprobar políticas, protocolos y canales internos para desarrollar estos Estatutos, prevenir incumplimientos y gestionar consultas o comunicaciones, sin contradecir las competencias de la Asamblea General.

CAPÍTULO VIII.

MODIFICACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 41. Modificación de los Estatutos.

La modificación de estos Estatutos requerirá acuerdo de la Asamblea General convocada específicamente con este objeto y la mayoría cualificada prevista en ellos. Las modificaciones se comunicarán e inscribirán en el Registro de Asociaciones dentro de los plazos y con los efectos establecidos legalmente.

Artículo 42. Disolución y liquidación.

La Asociación se disolverá por acuerdo de la Asamblea General convocada al efecto, por las causas previstas en la ley, por sentencia judicial firme o cuando resulte imposible cumplir sus fines. El acuerdo determinará la apertura del período de liquidación y la designación de liquidadores; en defecto de designación, asumirán esta función los miembros de la Junta Directiva.

Los liquidadores velarán por la integridad del patrimonio, concluirán las operaciones pendientes, cobrarán los créditos, satisfarán las deudas y solicitarán la cancelación registral. El patrimonio remanente, una vez atendidas las obligaciones, se destinará a una entidad sin ánimo de lucro con fines análogos o de interés general designada por la Asamblea General, sin que pueda repartirse entre las personas asociadas.